Johana Aranda estaría inhabilitada

Ciudad

*  Radican demanda de nulidad de su elección

Según información publicada por Cambioin.com en diciembre 13 del 2023 textualmente manifiesta que: Una acción legal fue instaurada contra la alcaldesa electa de Ibagué, que busca anular su elección.

Dentro de los alegatos asegura el accionante que la mandataria que aún no se posesiona, estaría inmersa en 4 inhabilidades.

El documento se basa en diversos fallos que ya anularon la elección de varios alcaldes en el país.

Aquí apartes del documento de la demanda que inicialmente se adelantará en el Tribunal Administrativo del Tolima, y luego pasaría al Consejo de Estado.

El martes 12 de diciembre a las 5:04 minutos de la tarde, el abogado José Baruth Tafur Gutiérrez, radicó ante el Tribunal Administrativo del Tolima, la acción de nulidad de la elección como alcaldesa de Johana Aranda, un documento de 32 páginas con soportes qué demostrarían que la mandataria qué iniciará su mandato el próximo 1 de Enero, habría violado cuatro de las inhabilidades establecidas por la ley.

El acto iniciado es para buscar una  acción de nulidad electoral, acción de nulidad del acto de inscripción de la candidatura a la alcaldía de Ibagué por el Partido Centro Democrático de Johana Ximena Aranda Rivera – por encontrarse inmersa en el régimen de inhabilidades para ser alcalde. Reelección para el período inmediatamente siguiente y por doble militancia se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se declaró elegida a Johana Ximena Aranda alcaldesa del municipio de Ibagué para el período 2024 2027,  así como de los formularios E-26 y E-24 donde se consignaron votos a su favor; se excluyan del cómputo general de votos los obtenidos por la demandada; se cancele la credencial que se expidió A su favor.

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Debido a lo delicado del tema Cambioin.com transcribío los apartes más importantes de la acción legal. José Baruth Tafur Gutiérrez, mayor y vecino de Ibagué-Tolima, obrando en mi doble condición de ciudadano con domicilio en la ciudad de Ibagué- Tolima y abogado, en uso de lo establecido en las normas legales, en especial el numeral 12 del artículo 265 de la C.P, el art. 2 deg dela A.L No. 1 de 2009, y las citadas en el acápite correspondiente, dentro del término legal, PRESENTO PETICIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL, ACCION DE NULIDAD DEL ACTO DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA A LA ALCALDIA DE IBAGUE, POR VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, DEL FORMULARIO E-6 GO, E-6 Y FORMULARIOS NECESARIOS EXPEDIDOS POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CONSISTENTE EN LA SOLICITUD Y ACEPTACIÓN, ACTA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA DE JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, CON CC No. 65.775.174 DE IBAGUE, A LA ALCALDIA DE IBAGUE- TOLIMA, CELEBRADA EN EL PRESENTE AÑO, PARA LAS ELECCIONES A REALIZARSE EL PROXIMO 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023;

Así como SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARÓ ELEGIDA A JOHANA XIMENA ARANDA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE IBAGUE PARA EL PERÍODO 2024 2027, ASÍ COMO DE LOS FORMULARIOS E-26 Y E 24 DONDE SE CONSIGNARON VOTOS A SU FAVOR; SE EXCLUYAN DEL COMPUTO GENERAL DE VOTOS Corte Suprema abrió investigación

contra Óscar Barreto Quiroga SU FAVOR; POR LAS RAZONES QUE ESGRIMIRÉ A CONTINUACIÓN Y POR ENCONTRARSE INHABILITADA PARA INSCRIBIRSE Y SER ELEGIDA, al incurrir en violación a la constitución y la ley, De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política ARTÍCULO 314, Parágrafo 5, cito; los alcaldes no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente; de igual manera a la Ley 136 de 1994, que establece; Artículo 95; Artículo modificado por el Artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: inhabilidades para ser alcalde; reelección para el período inmediatamente siguiente; No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

Parágrafo 2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. (Léase el documento completo en la Web).

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