Con algo más de 18 meses que quedan de mandato, se inicia el año con una fuerte ola de violencia fratricida perpetrada por el ELN, en la región del Catatumbo, sorprendiendo al gobierno por la falta previsión por quienes tienen a cargo la defensa y la seguridad nacional, debiendo recurrir para enfrentar la crisis, al estado de conmoción interior, figura a la que hacia ya 17 años no se había acudido, pese a que, en el Gobierno de Andrés Pastrana, se vivió la mayor escalada de la guerra de guerrillas que haya enfrentado hasta ahora el Estado.
La figura del estado de conmoción interior se introdujo en la constitución del 91 y consiste en la declaración que realiza el presidente de la república, en este caso en el territorio del Catatumbo, por la alteración del orden publico que atentan de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser gestionada mediante el uso de atribuciones ordinarias de las autoridades.
Esta medida excepcional se encuentra prevista en el artículo 213 de nuestra constitución y faculta al gobierno para expedir decretos con fuerza de ley.
Esta declaratoria debe hacerla el presidente con la firma de todos sus ministros.
Declarada a medida de excepción, el congreso de la república debe reunirse dentro de los tres días siguientes, para pronunciarse sobre los motivos que justifiquen o no, la declaratoria.
En este punto tiene el congreso el primer control, porque la Corte Constitucional, se ha pronunciado ya sobre lo que debe entenderse por una situación grave para que se recurra al estado de excepción, es decir, las razones para adoptar la medida deben ser contundentes en cuanto que no puede haber duda ninguna respecto a que con los instrumentos ordinarios el estado no habría podido afrontar la crisis.
Por otra parte, los decretos expedidos mediante la medida de excepción deben ir firmados por el presidente y los ministros y estar estrictamente relacionados con el motivo que la origino.
Estos decretos serán revisados por la Corte Constitucional y si no se ajustan a la constitución serán revocado.


