Corrupción judicial

General

Una de las  arma contra la corrupción en la administración de justicia, es la justa aplicación y obediencia al  principio del  interés general en virtud del cual, los jueces deben saber que su función es servir y no servirse del cargo. Sobre el tema  Carlos F. Forero Hernández miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia aseguró: “Las normas jurídicas no siempre resuelven los casos difíciles, en ocasiones, son insuficientes. Los jueces se encuentran facultados para interpretar la norma con el fin de alcanzar, en lo posible, una decisión que armonice el Derecho con las particularidades de las controversias sometidas a su conocimiento. Dicha facultad debe estar sujeta a límites, entre los cuales se recalcan: la estricta observancia del precedente judicial, la posibilidad de impugnar sus decisiones y la imposición de sanciones disciplinarias y penales ante eventuales extralimitaciones en el ejercicio de la función pública de administrar justicia con fines particulares”.

   El jurista fue más allá identificando casos de corrupción, en los que jueces y magistrados abusaron de la facultad de administrar y aplicar justicia, para favorecer intereses específicas en detrimento de la justicia, del interés general y del sistema democrático. Y cita a modo de ejemplo como en 2010 abogados manipularon expedientes y dilataron decisiones a cambio de sumas millonarias con el fin de favorecer a gobernadores en procesos de pérdida de investidura. lo denunció el diario El Espectador, diciendo “Carrusel de corrupción en el Consejo de Estado cobraba millones por tutelas”.

En 2014, el Consejo de Estado anuló la elección de magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al establecer que cuando eran de la Corte Suprema de Justicia, intervinieron en la elección de la corporación que luego los designó como magistrados de dicho órgano (El País 25 de junio de 2014, “Consejo de Estado anula elección de dos magistrados en un solo día”). Un año después, en 2015, un magistrado de la Corte Constitucional solicitó, presuntamente, una suma millonaria a un jurista a cambio de garantizar el éxito de una acción de tutela orientada a dejar sin efectos un fallo que había condenado a una determinada fiduciaria (Asuntos Legales, 14 de marzo de 2015, “¿Cómo han actuado los magistrados de la Corte en el caso de Pretelt?”).

En 2017, 3 magistrados de la Corte Suprema habrían cobrado, sumas millonarias a cambio de incidir en decisiones judiciales. ( Caracol, el 6 de marzo de 2025, “Corte Suprema de Justicia deja en firme condena contra exmagistrados Malo y Ricaurte por Cartel de la Toga”). Ese mismo año, la Fiscalía identificó una red de corrupción en la que secretarios de juzgados y jueces, mediante la suplantación de personas, se apropiaron de depósitos judiciales por cerca de 4.000 millones de pesos en menos de tres años (Semana, 5 de abril de 2025, “El cartel de los depósitos judiciales”). Y en 2025, excoordinadora del CTI, investigador de la entidad y el hijo de una fiscal utilizaron su acceso a información para un allanamiento con órdenes falsas en la Alcaldía de Sitionuevo (Magdalena) exigiendo al alcalde el pago de 140 millones de pesos para detener el procedimiento (W Radio, 28 de octubre de 2025, “Capturan a tres personas señaladas de integrar red de corrupción judicial en Barranquilla”).

Podrían citarse miles de casos de corrupción en la administración de justicia generando, desconfianza, minando el sistema y deslegitimando la justicia. Ante esto, se propone implementación de mecanismos de transparencia, la independencia judicial permite que los jueces actúen sin interferencias de otros poderes públicos, de particulares o de grupos de interés, lo que reduciría el riesgo de decisiones influenciadas por favores o incentivos ilícitos. Esto no resulta convincente, pues presenta una debilidad: a mayor grado de independencia, aumenta el riesgo de corrupción. En cuanto a la transparencia, cuando las actuaciones judiciales son accesibles, se reduce la posibilidad de decisiones arbitrarias o motivadas por intereses indebidos. Pero, ase ha ampliado la difusión de información, pero no es comprensible. Ni los órganos de control interpretan lo que los jueces han querido expresar.

Los jueces deben  entender que su función es servir y no servirse del cargo Están para servir, no para ser servidos. Esto implica estar al servicio de la justicia, entendida como la obligación de dar a cada quien lo que le pertenece. El problema es el pésimo ejemplo de las llamadas altas cortes que  en forma cínica se han alineado con posiciones políticas para defender intereses non santos y destrozar al propio gobierno. Ejemplos: Consejo de Estado dejó en firme el fallo de tutela que ordena regular las alocuciones del presidente Gustavo Petro, al considerar que las intervenciones no cumplían con criterios de proporcionalidad en su contenido, frecuencia y duración. Limitarlas es censura  y eso no es todo, La decisión de los tribunales es oponerse a todo como se demuestra cuando el Consejo de Estado confirmó suspensión de primer decreto de salario mínimo para 2026. Luego, el alto tribunal aseguró que es la institución la que debe garantizar el orden público y que esa misión no se puede delegar. Más tarde, Consejo de Estado, en Sala Plena tumbó el segundo decreto expedido por el gobierno en el marco de la emergencia económica. Y prosigue la Corte Constitucional tumbando decretos y leyes. El presidente Petro calificó la decisión como un intento de censura y que la tutela era improcedente por falta de afectación individual, pero el tribunal reiteró que el uso de canales públicos y privados por parte del Ejecutivo debe respetar derechos ciudadanos. Y viene la pregunta: ¿Por qué el tal Consejo de Estado, nunca le puso límite a las arengas de Uribe cuando era presidente?.