Conmoción en el Catatumbo

General

La región del CATATUMBO está ubicada al Nororiente del Departamento de Norte de Santander y se extiende hasta el extremo Sur del Departamento del Cesar, entre la Cordillera Oriental y el Lago de Maracaibo en Venezuela. Comprende toda la cuenca del Rio “Catatumbo “, vertiente que atraviesa la región y desemboca en el Lago.

Es una vasta zona el territorio Nacional de suelos fértiles, bosques naturales, rica en minerales y en fauna y flora; pero históricamente sus habitantes han sufrido la violencia originada por el narcotráfico y por la presencia de los grupos armados ilegales, principalmente el ELN y las FARC. Desde antes, las organizaciones ilegales han pugnado por el control del territorio que tiene salida al mar y sometido a sus pobladores al flagelo de las ejecuciones extrajudiciales, extorsión, el secuestro y el reclutamiento forzado. 

Con la equivocada estrategia del actual Gobierno denominada La paz Total, el ELN y las disidencias de las FARC se fortalecieron con nuevas y mas poderosas armas, aumentaron sus efectivos, expandieron los cultivos de coca y avanzaron en los territorios.  Se sabía que el CATATUMBO era una bomba de tiempo que podía explotar en cualquier momento, y explotó.

Ante la innegable crisis humanitaria generada por el enfrentamiento armado entre los ya mencionados grupos criminales, por el recrudecimiento de la violencia en la región y la flagrante violación de los Derechos Humanos y del D.I.H. , el Presidente de la República expidió el Decreto No.0062 del  24 de enero de 2025, por el cual declaró el Estado de Conmoción Interior en la región del CATATUMBO, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y en los municipios de Rio de Oro y González en el Departamento del Cesar.

El Estado de Conmoción Interior es uno de los estados de excepción consagrados en la Constitución Política de Colombia (Artículos 213 y 214 ) , que consiste en la facultad que tiene el Presidente de la República para declarar  la Conmoción Interior en todo o en parte el territorio Nacional en casos de grave perturbación del orden público que atenten de forma inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la Convivencia Ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones y facultades ordinarias.

El Decreto debe estar firmado por el Presidente y todos los ministros, inicialmente el termino de la conmoción no puede ser superior a 90 días; los decretos legislativos que se expidan dentro del Estado de Conmoción solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa con la situación que hubiere determinado la declaratoria;  durante el periodo de la conmoción no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades individuales, pero si pueden ser restringidos o limitados.

El Gobierno debió enviar a mas tardar el día siguiente a su expedición, el Decreto de Declaratoria a la Corte Constitucional para el correspondiente control de Constitucionalidad, y el Congreso de la República deberá reunirse de manera extraordinaria dentro de los 3 días siguientes a la Declaratoria de Conmoción para ejercer el control político que le corresponde. El Presidente de la Republica esta obligado a presentar o enviar al Congreso un informe motivado sobre las razones que tuvo para hacer la Declaratoria de Conmoción.

El mundo ha puesto sus ojos en la Región del CATATUMBO, recientemente el Consejo de Seguridad de la ONU se ocupó de esta tragedia e instó al Gobierno a tomar medidas urgentes; los países garantes del Acuerdo de Paz firmado con las FARC se han pronunciado ante el homicidio de desmovilizados firmantes del acuerdo y el Papa Francisco en la homilía del domingo le pidió a DIOS y a los violentos que cese la horrible noche en el CATATUMBO.

Las cifras que conocemos : 40.000 personas desplazadas, 17.000 personas confinadas en los municipios y veredas, mas de 100 muertos entre firmantes de paz, lideres sociales, civiles y combatientes; constituyen una realidad aterradora y excepcional, que colma los presupuestos facticos y jurídicos para la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior.  

No sobra acotar, que este y los demás estados de excepción están regidos por la Constitución y la Ley reglamentaria 137 de 1994; habiendo varios pronunciamientos de la Corte Constitucional acerca de los requisitos, controles y limites que ellos tienen. Que tanto el Decreto de declaratoria, como los que en  lo sucesivo y dentro del término de 90 días expida el Gobierno Nacional, pasan inmediatamente para la revisión y el análisis de la Corte Constitucional.

gobierno

Conoce más aquí

Síguenos en Facebook o X

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *