¿Son los conjuntos residenciales una rueda suelta?

Editorial

Según el DANE el 35% de la población urbana de Ibagué vive en conjuntos residenciales. Estos son regulados por la Ley 675 de 2001 que contiene unos principios orientadores como: función social y ecológica de la propiedad, convivencia pacífica y solidaridad social, respecto de la dignidad humana, derecho al debido proceso, entre otros.

Los conjuntos residenciales (P. H.) deben tener su reglamento interno elevado a escritura pública y registrarlo en la Oficina de Instrumentos públicos, (Art. 5º. Ley 675|)2001). Toda reforma o actualización de este reglamento tiene que cumplir este proceso para que le de validez jurídica.

La ley en su Art. 86, Régimen de transición, dispuso que los conjuntos sometidos a propiedad horizontal, deben modificar, actualizar los reglamentos ajustándolos a la nueva normativa, Ley 675|2001 y dio un plazo de un año prorrogado por seis meses más

¿Por qué es urgente actualizar el reglamento de propiedad horizontal en los Multifamiliares Balcones de Navarra?

En el conjunto Multifamiliares Balcones de Navarra, aún seguimos rigiéndonos por un reglamento de 1995. Han pasado 25 años desde que se promulgó la Ley 675|2001, que es la ley vigente. Y seguimos sin ajustarnos.

¿Qué implica vivir con un reglamento de 1995?

1-Votaciones ilegales

En 1995 se votada en asamblea de copropietarios “por apartamento”. La Ley 675|2001 ordenó votar por coeficientes

2- Falta de control

El reglamento de 1995 no contempla las  funciones del consejo, del revisor fiscal, ni las sanciones, ni el derecho de defensa y contradicción (debido proceso). La  administración modifica el reglamento por medio de circulares sin pasar por asamblea y sin votación calificada como lo ordena la ley.

3- Inseguridad jurídica

Si hoy tenemos un problema grave, un juez va a fallar con base en la ley 675|2001, no con base en nuestro reglamento de 1995.

La Ley 675|2001 no es opcional, es de orden público. Eso significa que se debe cumplir sí o sí, así el reglamento diga otra cosa.

La ley, Art. 86, dice que todo reglamento anterior debe ajustarse a esta ley. Llevamos 25 años de atraso. No actualizar el reglamento nos cuesta caro, nos divide, genera demandas, cuotas mal aprobadas, y nos deja sin defensa ante la Alcaldía. Además que le abre las puertas para que “camarillas perniciosas” le hagan daño a la copropiedad.

Es importante que la Secretaría de Gobierno Municipal tome cartas en el asunto, no para meterse en chismes de vecinos. Es para garantizar que se cumpla la ley.

Conjunto residencial Balcones de  Navarra