Magistrados parciales, arbitrarios, negligentes, politiqueros y corruptos

Editorial

La elección de Carlos Camargo -el peor Defensor del Pueblo que ha tenido Colombia- como nuevo Magistrado de la Corte Constitucional, las trabas a las reformas sociales, incluso ya aprobadas por el Congreso como la Reforma Pensional, y la persecución de que es objeto el exgobernador de Nariño Camilo Romero, aspirante a la presidencia por el Pacto Histórico, así como varios parlamentarios de ese mismo sector político, hizo revivir un  escrito publicado hace unos meses en este medio de comunicación, ante el nefasto proceder del Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Estado, La Corte Constitucional y la propia Corte Suprema de Justicia, escrito en el que se decía lo siguiente:  “Como resultado de los desafueros, atropellos e injusticias, que se vienen presentando en las denominadas ‘Altas Cortes’ y los Tribunales Administrativos de Justicia en las regiones, la nula acción de justicia, la marcada ineficiencia en el desarrollo de sus funciones por parte de los operadores judiciales, el abuso y arbitrariedades del Consejo de Estado, la politización de sus fallos, el sueño de los justos de procesos abandonados que duermen en las gavetas de los  escritorios de jueces y magistrados de miles de casos de ciudadanos del común, que no forman parte de las élites; las señaladas acciones delictiva de magistrado a que dio origen a lo que se señaló como “El Cartel de la Toga”, un caso de corrupción judicial y política, en el cual miembros de la Corte Suprema cometieron delitos de cohecho y concusión destapado en el 2017, considerado un incidente grave de corrupción, porque dejó en evidencia un entramado de desviación de la acción penal, y entonces  surge la pregunta:  ¿será que a los magistrados de las Cortes, Consejo de Estado, Consejo de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral, Tribunales Administrativos, Procurador y Fiscal General de la Nación,  no tiene quién los juzgue y son seres intocables?

Se presume, como su nombre lo indica, que La Corte Suprema de Justicia es la más alta, impoluta, intachable, y proba, instancia judicial de la jurisdicción ordinaria en la República. Incluso, antes de la Constitución del 91 tenía, entre otras, las funciones que hoy corresponden a la Corte Constitucional, pero con la creación de esa entidad, quedó a cargo del ejercicio de su oficio esencial, el cual,  esta última, no cumple. El ejercicio de la Corte Suprema de Justicia está definido en la Constitución en su artículo 234 (modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2018); está dividida en Salas y Salas Especiales, señalando a cada una de ellas los asuntos que deba conocer por  separado y determina en los que deba intervenir la Corte en pleno. En el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la 1ª condena.

La Corte se divide, según lo establecido en el artículo 243 de la Constitución y lo señalado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, en Sala Plena, Sala de Gobierno, Sala de Casación Penal Conformadas por nueve magistrados, Sala de Casación Civil y Agraria y Sala de Casación Laboral por siete. Y el artículo 232, señala los requisitos para ser Magistrado de las Cortes y estos son mínimos: Ser colombiano de origen y ciudadano en ejercicio, abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, haber desempeñado durante 10 años, cargos en la Rama Judicial, en el Ministerio Público o haber ejercido, con buen crédito, por igual lapso, la tarea de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en entidades reconocidas oficialmente. No es requisito pertenecer a la carrera judicial, lo cual facilita que cualquier “perico de los palotes” sea nombrado por una clase política “non santa” que saca ventaja de ese apoyo en el momento de la elección para hechos futuros, además de apoderarse de la nómina. La Corte Suprema según el Artículo 235 de la Constitución tiene como   atribuciones:  Actuar como tribunal de casación o conciliación.  Juzgar a los magistrados de la misma Corte, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute, pero entre ellos nunca se tocan. Debe investigar y juzgar a los congresistas, pero, cómo los califican si ellos los nombran. Juzgar, previa acusación del Fiscal  General, a los Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales, además  de conocer de todos los negocios contenciosos de los diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional. Y esto es lo que no se hace, salvo que sean adversarios políticos como se está evidenciando en la actualidad.                                                                                                                                          

Corresponde a los Tribunales Administrativos encargarse de las actuaciones judiciales en las cuales uno de los extremos procesales sea una autoridad del Estado, ya sea a través de la Nación o sus entes territoriales. Su función es velar por la correcta aplicación de la Ley y el respeto de los derechos a la población, garantizados por la Constitución. Tienen la competencia jurisdiccional de resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el acto preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado, que es lo que no se hace pese a que el artículo 228 de la Constitución expresa: “Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. En el caso del Tribunal Administrativo del Tolima, se retienen expedientes, se pasa de agache las faltas de altos funcionarios de los entes gubernamentales y nada ocurre cuando los acusados son personas comprometidas por intereses personales y políticos, pese a que se indica que su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.